lunes, 19 de octubre de 2009

CONSULTAS !!

EL RÉGIMEN COMÚN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SUS OBLIGACIONES.


Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN.
Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.


LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

Anualmente y desde 1996, la Administración de Impuestos Nacionales expide una resolución en la cual califica a los contribuyentes que por su importancia en la tributación bien sea por su contribución, por el monto de sus operaciones, por el volumen de sus activos, o por la participación como retenedores, constituyen un grupo que representa un alto porcentaje en el total de la tributación colombiana. El pasado 23 de diciembre expidió la resolución 12570, en la que 15 empresas huilenses fueron seleccionadas para conformar el grupo de “Grandes Contribuyentes”.
¿Qué obligaciones especiales tienen los grandes contribuyentes?
Son varias las consecuencias que genera el hecho de ser calificado en este grupo de contribuyentes. Entre ellas tenemos:
1. La empresa se convierte en AGENTE DE RETENCION DEL IVA, debiendo practicar la retención a titulo de IVA, a una tarifa del 50% a todos sus proveedores de bienes y servicios gravados. Si el “Grande Contribuyente” no es responsable del IVA solo practicara la retención a los pertenecientes al régimen simplificado.
2. En las facturas de venta debe indicar su calidad de “Agente de retención del IVA”.
3. El plazo para la presentación de la declaración de renta vence entre el 17 y 21 de abril de 2006, dependiendo del último digito del NIT, a diferencia de las demás personas jurídicas que tienen otras fechas de vencimiento.
4. El saldo a cargo en su declaración de renta lo cancela en cinco (5) cuotas. Las demás personas jurídicas solo tienen dos (2) cuotas.
5. Deben reportar información en medios magnéticos sin importar el monto de sus ingresos brutos y el plazo vence entre el 22 y 26 de Mayo de 2006, dependiendo del último digito del NIT.
6. En las declaraciones tributarias deben señalar su condición de “Grande Contribuyente”.
7. Los clientes no le deben practicar retención en la fuente a titulo de IVA por tener la calidad de Agentes de Retención del IVA.



INGRESOS

Total de los recursos obtenidos por las ventas del producto o servicio de la firma durante el periodo establecido.
Es la expresión monetaria de los valores recibidos, causados o producidos por concepto de ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, en desarrollo de la actividad financiera, económica y social del ente económico.
Es el beneficio que se deja de percibir procedente de un bien o servicio por el hecho de haber invertido en otro bien o servicio diferente

INGRESOS PÚBLICOS

Los recibidos por las agencias del gobierno (impuestos, tarifas aduaneras).

INGRESOS CORRIENTES DE LA BALANZA CAMBIARIA

Ingresos relacionados directamente con las transacciones de bienes y servicios de la Balanza Cambiaria. Los ingresos corrientes están compuestos por las exportaciones de bienes, o sea, los reintegros de divisas por exportaciones de café, carbón, ferroníquel, petróleo y otros productos; por las adquisiciones de oro por parte del Banco de la República; por las ventas de divisas que las compañías que operan en el sector minero hacen al Banco de la República por conceptos diferentes a la exportación de productos; y por la exportación de servicios por ejemplo, gastos de exportación, servicios personales entre otros.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Ingresos percibidos por el Estado provenientes del cobro de tasas, contribuciones, rentas contractuales, multas y por la venta de los bienes producidos por las empresas públicas. Los ingresos no tributarios también hacen parte de los Ingresos Corrientes del Estado.

INGRESOS PREDESTINADOS

(Rentas de destinación específica). Las rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS. INGRESO CORRIENTE

Son los recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas o por la celebración de contratos o convenios.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS. INGRESO DE CAPITAL

(Recursos de capital). Los recursos de capital comprenderán los recursos del balance, los recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.

INGRESOS TRIBUTARIOS

Ingresos percibido por el Estado, a través de impuestos. Los ingresos tributarios hacen parte de los Ingresos Corrientes.
PATRIMONIO
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto e considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una
utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (
derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.
El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su
muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.


LOS INGRESOS REFERENCIA PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SON INGRESOS BRUTOS
Los ingresos que se toman como referencia para determinar si se puede permanecer en el régimen simplificado, son los ingresos brutos que obtenga la persona durante el año.
Y es que así lo dice expresamente el artículo 499 del estatuto tributario en su numeral 1:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.
Hacemos esta aclaración por recurrentes dudas planteadas por nuestros usuarios, dudas como la siguiente:
Si tengo ventas de $100.000.000 anuales y los costos en que incurro (materiales, personal, servicios, transportes etc.) son de $65.000.000, ¿los $35.000.000 serán mis ingresos para tener en cuenta tributariamente? ¿Se debe tener en cuenta los costos de la actividad y si no, por qué?
La norma es clara en afirmar que se trata de ingresos brutos, es decir, que no se consideran costos, gastos, y ni siquiera devoluciones o descuentos.
Cuando a los ingresos brutos le restamos los descuentos y devoluciones obtenemos ingresos netos, y cuando a los ingresos netos le restamos los costos, tendremos la utilidad bruta, concepto que no contempla la ley para efecto de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Así las cosas, el usuario que plantea la inquietud, ya no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, sino que pasarse el régimen común para lo cual tendrá que actualizar el Rut.

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