lunes, 19 de octubre de 2009

EXPOSICION GUIA 1

QUÉ ES LA INFORMACIÓN FINANCIERA?
La información financiera es información que produce la contabilidad indispensable para la administración y el desarrollo de las empresas y por lo tanto es procesada y concentrada para uso de de la gerencia y personas que trabajan en la empresa.La necesidad de esta información hace que se produzcan los estados financieros. La información financiera se ha convertido en un conjunto integrado de estados financieros y notas, para expresar cual es la situación financiera, resultado de operaciones y cambios en la situación financiera de una empresa.La importancia de la información financiera que será presentada a los usuarios sirve para que formulen sus conclusiones sobre el desempeño financiero de la entidad. Por medio de esta información y otros elementos de juicio el usuario general podrá evaluar el futuro de la empresa y tomar decisiones de carácter económico sobre la misma.Objetivos de la información financiera.Los estados financieros básicos deben cumplir el objetivo de informar sobre la situación financiera de la empresa en cierta fecha y los resultados de sus operaciones y cambios en su situación financiera por el periodo contable terminado en cierta fecha.Los E. F. son un medio de comunicar la situación financiera y un fin por que no tratan de convencer al lector de un cierto punto de vista o de una posición. La capacidad de los E. F. es la de trasmitir información que satisfaga el usuario, y ya que son diversos los usuarios de esta información esta debe servirles para:• Tomar decisiones de inversión y crédito, los principales interesados de esta información son aquellos que puedan aportar un financiamiento u otorguen un crédito, para conocer que tan estable y el crecimiento de la empresa y así saber el rendimiento o recuperación de la inversión.• Aquilatar la solvencia y liquidez de la empresa, así como su capacidad para generar recursos, aquí los interesados serán los diferentes acreedores o propietarios para medir el flujo de dinero y su rendimiento.• Evaluar el origen y características de los recursos financieros del negocio, así como su rendimiento, esta área es de interés general para conocer el uso de estos recursos.• Por último formarse un juicio de cómo se ha manejado el negocio y evaluar la gestión de la administración, como se maneja la rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la empresa.Cuándo la información financiera satisface al usuario general es por que una persona con algunos conocimientos técnicos pueda formarse un juicio sobre:• El nivel de rentabilidad• La posición financiera, que incluye su solvencia y liquidez• La capacidad financiera de crecimiento • El flujo de fondosLA ENTIDAD ECONOMICADesde un punto de viste económico por entidad debe entenderse una unidad Identificable que utiliza materiales y para lo consecución En un sentido amplio y gramatical, entidad significa lo constituye la ausencia del ser es decir "lo que es".De objetivos especificase sin embargo para que dichos fines u objetivos sea puedan alcanzar eficientemente requiérese de una dirección que coordine todos los esfuerzos y que tome decisiones adecuadas.Uniendo los conceptos anteriores, es fácil observar una definición de entidad económica, unidad identificable que utiliza recursos materiales y humanos debidamente coordinados por la autoridad financiera, con el fin de obtener objetivos.CLASIFICACIONLas entidades económicas se clasifican en función a su régimen legal a sus objetivos y a la propiedad del patrimonio.EN FUNCION A SU REGIMEN LEGAL:Entidad físicas: son algunas entidades representadas por una sola persona por ejemplo: un profesional, comerciante, un Industrial etc.Entidades Morales: Son aquellas entidades representadas por un conjunto o grupo de personas físicas.EN FUNCION A SU OBJETIVO:Entidades Lucrativas: Son aquellas entidades que perciben un incremento económico importante.Entidades No Lucrativas: Son aquellas entidades persiguen un objetivo de carácter social; por ejemplo: una asociación cultural, una asociación deportiva, una cooperativa, etc.EN FUNCION A LA PROPIEDAD DEL PATRIMONIOEntidades Públicas: Son aquéllas entidades cuyo patrimonio es aportado por el Estado; por ejemplo entidades de gobierno federal, entidades descentralizadas, etc.Entidades Privadas Son aquellas entidades cuyo capital es aportado por particulares.Entidades Mixtas: Son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado tanto por el estado como por particulares por ejemplo entidades de participación estatalCOMERCIANTEEs aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro. El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene de conmutativo (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.
ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILESEl Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):"Son mercantiles para todos los efectos legales: 1 La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2 La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3 El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4 La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7 Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8 El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9 La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10 Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11 Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12 Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13 Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14 Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15 Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16 Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18 Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.DEBERES DE LOS COMERCIANTES(Artículo 19)• Matricularse en el registro mercantil• Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de losCuales la ley exija esa formalidad• levar contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las prescripciones legales• Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionadosCon sus negocios o actividades• Abstenerse de ejecutar actos de competencia deslealFENÓMENOS SOCIETARIOS1.-Concepto y tipo de sociedades.Mercantiles.Nacen de un contrato jurídico bilateral, de sociedad, nace una organización que va a tener personalidad jurídica va a ser una persona jurídica distinta a la de las personas que participan en ese contrato que es la que adquiere la condición de empresario.Art. 122 Código de Comercio, por regla general las sociedades mercantiles pueden adoptar 4 formas:-Sociedad colectiva.-Sociedad comanditaria: simple y por acciones.-Sociedad anónima.-Sociedad limitada.Se pueden agrupar en 2 grandes grupos:-S. colectiva-S. comanditaria simpleSon las llamadas sociedades personalistas porque están unidos por vínculos fuertes (familiar, amistad,...)-S. comanditaria por acciones-S. anónima-S. limitadaSon las sociedades capitalistas porque los derechos de los socios en la sociedad vienen determinados por el capital aportado a la sociedad.2.-El contrato de sociedad.Como cualquier otro contrato tiene que reunir una serie de elementos esenciales:-Consentimiento, tiene que prestarlo, tiene que ser consciente.-Objeto:a) Del contrato- aquellos bienes o derechos que los socios se obligan a aportar a la sociedad.b) De la sociedad- actividades que va a desarrollar la sociedad.El objeto tiene que ser posible, lícito y determinado.-Causa, la finalidad es el ejercicio en común, a través de la sociedad de una actividad económica con el fin de obtener unas ganancias para luego repartirlas. Ánimo de lucro.El contrato que tiene un defecto es el llamado contrato nulo.La sociedad de hecho surge de un contrato amenazado de nulidad pero que ha actuado con normalidad.3.-La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.Personalidad jurídica., sólo la adquieren las sociedades mercantiles regularmente constituidas.Art. 119 C. de Comercio. Sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública y ha de inscribirse en el Registro Mercantil.Como consecuencia de la personalidad jurídica tiene que tener un nombre, domicilio y una nacionalidad, también podrá ser titular de derechos y obligaciones y tendrá un patrimonio propio independiente del patrimonio de los socios.Significa que los acreedores personales de los socios no pueden dirigirse al patrimonio de la sociedad para satisfacer su derecho de patrimonialLos socios no pueden disponer de los bienes que hayan aportado a la sociedad en concepto de capital.Sociedades irregulares, teniendo obligación de inscribirse no lo hacenRequisitos: 1. Todos los socios responderán personal y limitadamente y de forma solidaria y subsidiariamente una vez agotado el patrimonio.2. Los gestores o administrados responderán solidariamente frente a aquellos terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la sociedad irregular.4.-La sociedad colectiva. (Sociedad regular colectiva)4.1.-Concepto y constitución.El artículo 403 R. Registro Mercantil contiene la lista de abreviaturas de los tipos de sociedades.Sociedad colectiva (S.C.) es la más antigua, surge en la edad media, es como una evolución de las comunidades hereditarias.Se caracteriza por tres notas:• Sociedades de trabajo porque todos los socios tienen derecho a participar en la vida diaria de la sociedad.2. Sociedades personalistas agrupan a personas unidas por lazos de confianza recíproca.La muerte de un socio es causa de disolución de esa sociedad.3. Sociedades que generan en los socios una responsabilidad patrimonial por las deudas de la sociedad con todo su patrimonio de forma solidaria y subsidiaria.Forma de constitución- se inscribe en el R. Mercantil competente. Tiene personalidad jurídica.Se establece un contenido mínimo:• Identidad de los socios.2. Razón social (nombre de la sociedad).No hay libertad plena para elegirlo, tiene que estar integrada por el nombre de todos, 2 mínimo, o el nombre de algunos o algunos o algún socio.Ej. Gómez Valcarce y “compañía” (y Cía.) S.C.3. Domicilio de la sociedad.4. Fecha de comienzo de las operaciones.5. Duración.6. Capital social, no hay aportación mínima.• Aquellos socios a quienes se les encomienda la gestión de la sociedad y el uso de la firma.• Cantidades anuales que se asignan a esos gestores para sus gastos particulares.La quiebra o muerte de un socio no implica la disolución.La escritura puede ser modificada en un momento posterior para ello hace falta el consentimiento u acuerdo de todos los socios y luego inscribirla en el R. Mercantil.Siempre socios colectivos.S.C.Pueden socios industriales.4.2.- Posición jurídica de los socios.Todos los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión diaria de la sociedad y se le impone la obligación de no realizar actividades (por su cuenta) que entren en competencia con la actividad social o sea una actividad que pueda perjudicar a la sociedad salvo previa y expresa autorización por la sociedad.Otro derecho fundamental del socio colectivo es el derecho de participar en el reparto de las ganancias y ningún socio puede ser excluido. Participa en el porcentaje que se establece en la escritura de constitución de la S.C. y si nada se dice sobre esto cada socio participará proporcionalmente a prorrata de su aportación en el capital.Los socios colectivos participan en la imputación de las pérdidas; responden con su patrimonio, con todo su patrimonio personal, ilimitado, solidaria y subsidiariamente de las deudas de la sociedad.En la sociedad colectiva puede haber socios industriales que es aquel que únicamente aporta a la sociedad su trabajo o su industria. No realiza aportación al capital.A consecuencia de ello el socio industrial no tiene derecho a participar en la administración de la sociedad y tampoco puede realizar ningún tipo de actividad fuera de la sociedad entre o no a hacer competencia a la sociedad salvo previa y expresa autorización.Tiene derecho a participar en el reparo de las ganancias pero sólo en la proporción que corresponda al socio colectivo con menor participación en el reparto de las ganancias.Se le excluye de la imputación de las deudas de la sociedad no responde de las deudas de la sociedad salvo que se diga lo contrario en la escritura de constitución.4.3.- La administración de la sociedad.-AdministraciónS.C. = Sociedad Colectiva-Representación La administración hace referencia a un conjunto de facultades que no tienen trascendencia fuera de la sociedad.La representación incluye las facultades para actuar en nombre de la sociedad en sus relación con terceros, por tanto facultades que transciendan el ámbito interno de la sociedad.*La administración, todos los socios colectivos en principio tienen derecho a administrar.Los socios colectivos son administradores y ejercen las facultades de gestión interna con carácter mancomunada, es decir, de forma conjunta.Todos los administradores (= todos los socios colectivos) tienen que ponerse de acuerdo para administrar la sociedad.Por ello el Código de Comercio Art., 129, reduce esta unanimidad a los socios presentes en ese momento en que se va a desarrollar la facultad de gestión.Además permite que en la escritura de constitución de la sociedad se reserve la administración a un solo socio.A este administrador le conocemos como gestor estatutario que no puede ser cesado nunca sólo es posible el nombramiento de un coadministrador, entonces habría dos para tomar decisiones.Si no habría que disolver la sociedad.*La representación, ¿Quién representa a la sociedad?Aquel socio/s que se designen en la escritura de constitución. Sólo ese socio/s tienen la facultad, el poder de actuar en el tráfico, en el mercado en nombre de la sociedad, sólo el/ellos pueden contratar en nombre de la sociedad, pueden usar la firma social.Ese representante/s podrá actuar en nombre de la sociedad para todos aquellos actos y contratos necesarios para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social.Disolución:• Muerte de un socio.• Decisión de los socios.• Quiebra de un socio.5.- La sociedad comanditaria.5.1.- Concepto y caracteres.Art. 403 R.R.M.Se establece como abreviatura de la sociedad comanditaria: S. Com. Ó S. en C. (sociedad en comandita).Las primeras sociedades comanditarias datan de------------------- y aunque el Código de Comercio la regula como un subtipo de S.C. sin embargo tiene un origen muy distinto. Si la S.C. era la evolución de las comunidades de herederos. La S.C. nace, tiene su origen en el contrato en el que una persona aportaba normalmente dinero, participaba en el negocio de otra.El Código de Comercio regula las S.C. en los Art. 145 y siguientes (145-174) diferenciando dos tipos de S.C.:• S. comanditaria SIMPLE.• S. comanditaria POR ACCIONES.Dos tipos de sociedades comanditarias que no se parecen en nada salvo en el nombre.- Simple Soc, Personalista parecida a la S.C.- Por acciones Soc. Capitalista semejante a la S.A.5.2.- Sociedad comanditaria simple.Se constituye como cualquier otra sociedad mercantil. Contrato de sociedad incorporado a una escritura pública e inscrito en el R.M..El contenido mínimo de la escritura de constitución de la S.C. simple coincide con el de la S.C. con alguna matización:- La razón social de la comanditaria sólo puede estar integrada por el nombre de uno, varios o de todos los socios colectivos. En la S.C. simple hay: socios colectivos y socios comanditarios.Nunca con el de socios comanditarios.- La escritura de constitución puede ser modificada pero esa modificación exige el acuerdo de todos los socios colectivos.Los socios colectivos de la S.C. tienen los mismos derechos y obligaciones que tienen esos socios en la S.C.Los socios comanditarios no pueden ser administradores porque es una función reservada a los socios colectivos. Un socio comanditario interviene en la administración, es motivo de expulsión pero puede tener derecho ala información.Tampoco los socios comanditarios pueden ser representantes de la S.C., es una facultad exclusiva de los socios colectivos.El socio comanditario es aquel que únicamente aporta capital a la sociedad y es su único interés en la sociedad. Es un socio inversor que invierte sus ahorros en la sociedad para obtener un beneficio económico, es un socio capitalista en este sentido.Tiene derecho a participar en el reparto de las ganancias en proporción que se fije en la escritura de constitución.Y no responde de las deudas de la sociedad, responde de esas deudas hasta el límite de su aportación al capital. Responden limitadamente de las deudas.5.3.- Sociedad comanditaria por acciones.Es una sociedad capitalista porque la vida de esta sociedad se regula por la ley de S.A. con las particularidades que establece el código de Comercio, art. 151 a 157.Es una S.C. por acciones esto quiere decir que el capital está dividido en partes que se llaman acciones para ser socio de esta sociedad como mínimo hay que suscribir una acción adquiriendo la condición de accionista. Todo socio es accionista.Para suscribir una acción tendremos que aportar, desembolsar a favor, al patrimonio de la sociedad dinero, u otro bien, o un derecho equivalente al valor nominal de la acción.El capital social de esta sociedad que está dividida en acciones como mínimo tiene que ser 60101,00 € (10 millones de pesetas), por debajo de esa cifra no se puede fijar un capital mayor. Por debajo de ese capital social las S.C. por acciones no pueden financiar (similar a la S.A.)Órganos sociales de la S.C. por acciones:• Junta General de Accionistas.• Órgano de Administración.La Junta General está integrada por todos los accionistas.El Órgano de Administración es un accionista/s que están sometidos al régimen jurídico del socio colectivo.Responde dos tipos de accionista:• Accionista ordinario, no responde de las deudas de la sociedad, responde limitadamente.• Accionista-administrador, socio colectivo.De las deudas sociales con todo su patrimonio (ilimitada, personal, solidaria y subsidiariamente) generados cuando el ejercía el cargo de administrador.Responde de esas deudas en todo momento, con el cese del administrador no cesa la deuda, sigue respondiendo, incluso aunque deje de ser accionista.El accionista-administrador se designa en la escritura de constitución o en la Junta General de Accionistas. En cualquier momento esta Junta General lo nombra por mayoría y también la puede cesar también por mayoría.(Tendría derecho a indemnización si no hay justa causa del cese).La escritura de constitución en general. S.C. por acciones puede ser modificada, basta el acuerdo mayoritario de la Junta General de accionistas, una vez modificada hay que llevar al R.M. dicha escritura de modificación.La S.C. por acciones debe ser disuelta cuando existan las causas de disolución para la S.A. y además también se tiene que disolver si cesa o son declaradas incapaces o en quiebra todos los socios colectivos.La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia. 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma. 3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél. 5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año. 6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad. 7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia. 8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse. 9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. 10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie. 11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores. 12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados. 13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos. 14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
REQUISITOS COMERCIALES:• Contar con catálogo comercial de productos y servicios (CD-Impreso). • Garantizar la exhibición de productos novedosos y diferenciados. • Tener suficiente producción para la duración de las ferias, misiones y ruedas de negocios • Garantizar excelente presentación de la muestra y del stand en las ferias. • Prestar atención adecuada a los clientes y compradores • Precios diferenciados y ofertas focalizadas. (Ruedas, ferias y misiones).
EMPRESASEs una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:• Sectores Económicos • El origen de su capital. • Su Tamaño • Conformación de su capital • El pago de impuestos • El número de propietarios • La función social • La forma de explotación Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales

.POR SECTORES ECONOMICOS Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó. Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc. Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda
POR SU TAMAÑO
Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.). Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.Pequeñas: Se dividen a su vez en. Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas. Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). • Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda. Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A
. POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo. Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras. Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.
POR EL PAGO DE IMPUESTOS
Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial. Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio. Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. • Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país
.POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa. Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común
.POR LA FUNCIÓN SOCIALCon Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o natural.
NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN LA ENTIDAD
Ley 1116 de 2006, Establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.Decreto 4350 de 2006 , Determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.Ley 922 de 2004, Prorroga la vigencia de la ley 550 de 1999.Ley 550 de 1999:, Establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.Ley 446 de 1998, Asigna unas funciones a la Superintendencia de Sociedades Art. 133, 136,137. (Proceso Verbal Sumario).Ley 363 de 1997, Marco Normativo de los Fondos Ganaderos.Decreto 1080 de 1996: , Reestructura la Superintendencia de Sociedades y dicta normas sobre su administración y recursos.Decreto 776 de 1996: Dicta normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales, señala el marco de competencia de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre los clubes con deportistas profesionales.Ley 222 de 1995 : Modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se otorgan facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.Ley 181 de 1995, Dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación. El aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte en particular el artículo 31 faculta a la Superintendencia para exigir que los propietarios de acciones, aportes o afiliaciones acrediten ante la entidad la procedencia de sus capitales.
CAMARA Y COMERCIO
La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción.Nuestros Frentes de Acción: • Apoyo empresarial (eje amarillo): somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.• Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado, eje azul): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.• Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales, eje verde): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.Disponemos de todo nuestro recurso tecnológico y humano para que usted: I. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial.II. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios. III. Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina. IV. Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca. V. Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos. VI. Medios de Comunicación: conozca los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno

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